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Condiciones de venta, reservas, actividades y servicios

1. Las reservas deben hacerse con una antelación mínima de 72 hrs. No se garantiza la disponibilidad de reservas realizadas en un plazo de tiempo inferior.

El cobro de los Servicios y los Alojamientos se realizará en un primer pago del 25% del precio total, utilizando el código «reserva» en los vales de descuento, y el resto 7 días antes de la llegada al alojamiento o de la prestación del servicio.

En caso de que, por motivos extraordinarios, no exista disponibilidad después de haber efectuado la reserva, se avisará al cliente y se devolverá el importe facturado.

2. Tanto el envío del anticipo de reserva, como el pago del importe restante, podrán ser realizados mediante Paypal o transferencia. La transferencia deberá ser dirigida a Buenas Miras, indicando el alojamiento, las fechas de entrada y salida de la casa, así como el número de personas a que se refiere la reserva.

3. En los alojamientos que Buenas Miras gestiona bajo el formato de cobro de comisión por reserva conseguida, si el Propietario del alojamiento cancelase una reserva o no prestase los servicios acordados sobre una reserva facilitada por Buenas Miras en una fecha que figurase como disponible en el calendario de referencia (pactado previamente entre Buenas Miras y la Propiedad), será el Propietario el responsable y quien habrá de indemnizar tanto a Buenas Miras como a los Huéspedes, por no haber tenido adecuadamente actualizado el calendario. Queda claro que es absoluta responsabilidad del Propietario la actualización del calendario por el que se regirá Buenas Miras para conocer la disponibilidad y aceptar o no reservas, así como también es el Propietario el responsable en exclusiva del estado en el que se encuentre la casa y de los servicios a prestar en la misma.

4. En los alojamientos reservados, se prohíbe llevar a cabo cualquier actividad que pueda dañar, tanto al contenido de los mismos, como al continente. Cualquier rotura o deterioro deberá ser comunicada a Buenas Miras por parte del cliente y compensada económicamente, en caso de que haya habido un uso negligente o inadecuado.

Asimismo, el cliente compensará económicamente, en función de la valoración económica del propietario, cualquier pérdida, robo o sustracción en el inmueble, que también podrá ser facturado y cobrado a cargo de la persona y los datos bancarios facilitados en la reserva.

5. El cliente que contrate actividades, tanto facilitadas por Buenas Miras como por terceros, deberá respetar en todo momento las normas de seguridad específicas para la realización de cada actividad, así como acatar las órdenes y recomendaciones de los monitores.

Buenas Miras queda eximida de cualquier responsabilidad en el caso de que el cliente no cumpla con los requisitos de seguridad y con las normas de realización de las actividades, o haga un uso negligente de las instalaciones.

6. Al efectuar la reserva de una actividad, el cliente deberá indicar el número de niños que pretenden llevarla a cabo y las edades de éstos. Buenas Miras informará al cliente si dichos niños pueden llevar a cabo cada actividad, bien sea solos o acompañados de un adulto, o si necesitan algún requisito específico para realizarla.

Asimismo, para la contratación de cualquier desplazamiento habrá de indicarse la edad de los niños y sus necesidades en relación a los sistemas de sujeción homologados.

En las actividades prestadas por terceras empresas o trabajadores autónomos, Buenas Miras se exime de cualquier responsabilidad, exigible solamente a las empresas o autónomos prestatarios de esos servicios.

7. Buenas Miras no se hace responsable de una posible reacción alérgica a cualquiera de nuestros productos si no se nos  ha comunicado previamente por parte del cliente dicha alergia.

En el caso de que un cliente nos comunique una alergia, Buenas Miras intentará prestar la solución más adecuada para adaptar el producto a los requisitos del cliente.

Igualmente, en el caso de requerir necesidades específicas, tales como enfermedades o minusvalías, que puedan suponer una dificultad añadida para el desarrollo normal de una actividad, el cliente deberá ponerlo en conocimiento de Buenas Miras con antelación, para conocer la posibilidad de realizar dicha actividad.

8. La forma y características de los productos pueden diferir de los mostrados en la página web. Póngase en contacto con nosotros si necesita un producto específico en lugar de uno genérico.

9. Los precios del alojamiento comprenden el uso de sábanas y toallas, así como los gastos de electricidad y calefacción. El precio del servicio de alojamiento se referirá a pernoctaciones o jornadas, considerándose, para hoteles, posadas rurales y viviendas de uso turístico (VuT), que comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida. En el caso de casa rural el inicio del servicio será a las 16 horas.

El turista que no abandone la unidad de alojamiento a la hora señalada en el apartado anterior, se entenderá que prolonga su estancia un día más y deberá abonar el precio determinado por el titular del establecimiento. No obstante, esta ampliación estará condicionada a la disponibilidad de plazas de alojamiento de iguales o similares características a las que se ocupaban.

10. Alojamientos: Salvo pacto expreso entre las partes, el abono del importe restante correspondiente a la estancia en el establecimiento se entenderá que debe realizarse 7 días antes de la llegada.

En los casos de reserva anticipada, y a falta de pacto expreso entre las partes, se entenderá que la cantidad entregada en concepto de anticipo o señal, constituye el importe del depósito en garantía. Éste se descontará del importe total a pagar por el usuario, en el caso de que no haya ningún desperfecto, robo o sustracción en la casa. Sin perjuicio de que se puedan cobrar cantidades mayores a la fianza, en el caso de que los daños superen a la misma.

11.  Política de cancelación o anulaciones de la reserva:

· Con menos de 7 días antes de la llegada, quedará a disposición de Buenas Miras el importe total de la reserva.

· Entre 15 y 7 días antes de la llegada, quedará a disposición de Buenas Miras la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.

· Si la cancelación se realiza de 15 a 30 días antes de la llegada, se reembolsará al cliente el 50% de la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.

· Y si se cancela por parte del cliente con más de 30 días antes de la llegada, se reembolsará el importe íntegro de la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.

Cuando el turista abandone la unidad de alojamiento antes de la fecha fijada para la salida, el titular del establecimiento podrá pedir hasta el 100% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes.

No procederá el cobro de cantidad alguna o se devolverá el importe cuando el turista no pueda acudir al establecimiento por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

En el caso de una reserva de grupo, solo se devolverá el importe cuando se trate de una causa de fuerza mayor que afecte a la totalidad del grupo y esté debidamente justificada. En todo caso, si una o varias personas no pudieran acudir, se podrá indicar una nueva persona o personas para reemplazarla/s.

12. Cuando se haya confirmado una reserva sin la exigencia de anticipo, el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que el turista confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

En el supuesto de que se haya exigido un anticipo para formalizar la reserva, el titular del establecimiento de alojamiento de turismo rural, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, hasta agotar el número de días que cubra el anticipo.

13. Se establece que una cama supletoria no puede tener un precio superior al 35% del precio de la habitación doble.

14. Si el establecimiento no indica fechas de temporadas, se entenderá que la temporada alta será: Navidad, Semana Santa, puentes y del 1 de julio al 15 de septiembre.

15. Las normas de funcionamiento de los alojamientos podrán regular la posibilidad de admisión de invitados dentro del establecimiento y los términos y condiciones de la misma.

En nuestros alojamientos la norma general es:

– No se podrá exceder la capacidad contratada del alojamiento, de producirse esto los huéspedes serán invitados a abandonar el alojamiento con carácter inmediato.

– No se podrá en ningún caso sobrepasar la capacidad autorizada.

– No está permitida la estancia o pernocta (considerándose como tal a partir de las 22:00hrs.) de otras personas que no sean las que han alquilado la casa rural salvo autorización expresa del propietario.

La contravención de esta disposición podrá dar lugar a la resolución anticipada de la estancia. La pernoctación de los invitados en el establecimiento tendrá la consideración de ocupación de plaza de alojamiento a todos los efectos.

16. Se debe respetar la tranquilidad del lugar en el que se encuentra la casa, evitando ocasionar molestias a los vecinos del pueblo. Las casas no se alquilan para fiestas, despedidas de solteros o similares. No está permitido el uso de música alta ni de otro tipo de ruidos altos. En caso de incumplimiento, Buenas Miras se reserva el derecho a desalojar la casa y dar el parte pertinente a la Guardia Civil.

17. Los alojamientos que aceptan animales lo hacen en el garaje, jardín o estancias similares, nunca en habitaciones, excepto si se especifica lo contrario.

18. En los alojamientos alquilados en su totalidad, la limpieza corresponde a los clientes durante su estancia.

19. Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de los alojamientos, así como hacia sus propietarios y trabajadores y en general hacia todo el entorno, tanto cultural como natural. Se agradecerá cualquier tipo de sugerencia por su parte. Se podrá dar por terminada anticipadamente la estancia del cliente cuando incumpla las normas usuales de urbanidad, higiene o convivencia, así como en los casos que con expresa prohibición del titular del establecimiento se excedan las plazas de alojamiento autorizadas por el departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (artículo 30).

20. Conforme a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, queda terminantemente prohibido fumar en el interior de los alojamientos, a no ser que alguno de ellos tenga habilitada alguna habitación o recinto cerrado destinado específicamente para tal uso. Solo se podrá fumar en el jardín o terrazas, en caso de que las haya y no se deben tirar las colillas al suelo.

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